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Article 207

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tanto en los Juzgados superiores como en los de Circuito y Municipales deberá llevarse una estadística completa de todos los asuntos que en materia criminal fueren fallados en dichos Juzgados.

En el cuadro estadístico que se forme en cumplimiento del inciso que precede, deberá hacerse constar lo siguiente: calificación del delito, conforme al tecnicismo de la ley penal; edad, sexo y ocupación habitual del delincuente; causa o móvil del delito; arma con éste se haya ejecutado; especie de pruebas con que se acredite el hecho criminoso; expresión de si el reo es o no reincidente, clima del lugar en donde el delito se haya consumado, pena impuesta; duración del proceso, y en general, todas las circunstancias que den a conocer la psicología de los delincuentes. Los cuadro así formados deberán enviarse trimestralmente al Ministerio de Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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