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Article 80

La División De Servicios De Rehabilitación Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer Normas Sobre Los Servicios Que, Según Su Grado De Complejidad Y Especialización Se Deben Ofrecer En Los Servicios De Rehabilitación, Para Dar Respuesta A La Problemática De Salud Individual Y Comunitaria; B) Elaborar Y Proponer Normas Sobre Actividades Mínimas Y Requisitos Tecnológicos Para La Atención De Pacientes En Los Servicios De Rehabilitación De Las Instituciones De Salud Teniendo En Cuenta Lo Establecido En La Legislación De Salud; C) Diseñar De Acuerdo Al Conocimiento Científico, Procedimientos Básicos Y Fomentar El Uso De Tecnología Apropiada Para La Prestación De Los Servicios De Rehabilitación; D) Elaborar Y Proponer Planes, Proyectos Y Programas Para El Desarrollo De Los Servicios De Rehabilitación Tanto En El Ámbito Comunitario Como Institucional Y Fomentar La Integración Funcional De Servicios; E) Diseñar Metodologías Para El Control De Calidad Y Evaluación De Los Servicios De Rehabilitación Estimulando Y Propiciando La Autoevaluación; F) Mantener Información Actualizada Sobre Disponibilidad, Oportunidad Y Calidad En La Prestación De Servicios De Rehabilitación En Las Distintas Zonas Del Territorio Nacional; G) Prestar Asistencia Técnica A Las Entidades Del Sector En Los Aspectos Relacionados Con La Prestación De Servicios De Rehabilitación; H) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Proyectos Y Programas A Que Hace Referencia La Letra D); I) Elaborar Y Proponer Normas Científicas Para La Referencia Y Contrarreferencia De Pacientes; J) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Sobre Servicios De Rehabilitación

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 80. La División de Servicios de Rehabilitación tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer normas sobre los servicios que, según su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en los servicios de rehabilitación, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;

b)

Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para la atención de pacientes en los servicios de rehabilitación de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;

c)

Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de rehabilitación;

d)

Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios de rehabilitación tanto en el ámbito comunitario como institucional y fomentar la integración funcional de servicios;

e)

Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios de rehabilitación estimulando y propiciando la autoevaluación;

f)

Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de rehabilitación en las distintas zonas del territorio nacional;

g)

Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de rehabilitación;

h)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);

i)

Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;

j)

Velar por el cumplimiento de las normas sobre servicios de rehabilitación. Dirección General de Planeación.

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Constitutional history

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