ARTICULO 63. La autoridad competente regulará y autorizará periódicamente los precios de venta de los productos de las plantas de procesamiento de plasma y suero, teniendo en cuenta los estudios de costos a que haya lugar. CAPITULO IX De la obligatoriedad de llevar los registros de las unidades de sangre y hemoderivados.
Article 63
La Autoridad Competente Regulará Y Autorizará Periódicamente Los Precios De Venta De Los Productos De Las Plantas De Procesamiento De Plasma Y Suero, Teniendo En Cuenta Los Estudios De Costos A Que Haya Lugar
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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