ARTICULO 7° Toda reforma al Acta Orgánica deberá ser aprobada por la empresa o empresas del respectivo fondo y por no menos del setenta por ciento de los trabajadores afiliados reunidos en asamblea general, y autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Cuando de conformidad con el Acta Orgánica la asamblea general se realice por el sistema de delegados, será necesario que al elegir éstos, los miembros del fondo hayan aprobado la reforma al Acta Orgánica por la mayoría a que se refiere el inciso anterior. No obstante lo anterior, no será necesario el consentimiento de la asamblea cuando la modificación del Acta Orgánica no implique ninguna desmejora o restricción de los derechos de los afiliados. En tal caso además del consentimiento de la empresa sólo se requerirá la respectiva reforma de los estatutos.
Decreto 739 de 1990 →In force
Article 7
Toda Reforma Al Acta Orgánica Deberá Ser Aprobada Por La Empresa O Empresas Del Respectivo Fondo Y Por No Menos Del Setenta Por Ciento De Los Trabajadores Afiliados Reunidos En Asamblea General, Y Autorizada Por La Comisión Nacional De Valores
Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.
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