JurídicoESEN

Article 20

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente De La Caja, No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Caja, Ni Hacer Por Si, Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con Ella, Ni Gestionar Ante Caprecom Negocios Propios O Ajenos Salvo Cuando Se Trata De La Reclamación De Sus Prestaciones Sociales

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con ella, ni gestionar ante Caprecom negocios propios o ajenos salvo cuando se trata de la reclamación de sus prestaciones sociales. Tampoco podrán intervenir por ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios de la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunales a todos los que las soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, a que se refiere este artículo, admitieren intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1168 de 1969