La Zona Franca, a solicitud de la parte interesada y contra el pago de los derechos establecidos en las' tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. El propietario, no obstante, podrá manipularlas bajo su dirección, siempre y cuando cumpla con todo lo dispuesto por la Zona Franca, en cuyo caso cesará la responsabilidad de ésta, quedando de cargo del interesado la responsabilidad de dicha manipulación. Las operaciones de manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectuarse siempre y cuando haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en que la mercancía esté depositada. Si por limitación de espacio o por cualquiera otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar daño a otras mercancías próximas, los efectos podrán ser trasladados a costa del propietario a otro lugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones la Zona estimare necesario el repeso de las mercancías, los interesados deberán cubrir los gastos consiguientes.
Decreto 1512 de 1977 →In force
Article 35
La Zona Franca, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las' Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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