Si el libertado condicional, en virtud de los informes de que trata el artículo anterior, o procedentes de cualquiera otra persona o entidad, no cumplieren con la obligación de presentarse ante la autoridad designada, o su conducta fuere reprochable, se le podrá suspender el goce del derecho transitoriamente, y en caso de nuevo delito, se revocará la resolución que lo otorgó y si fuere el caso será considerado para los efectos de la pena, como reincidente.
Article 17
Si El Libertado Condicional, En Virtud De Los Informes De Que Trata El Artículo Anterior, O Procedentes De Cualquiera Otra Persona O Entidad, No Cumplieren Con La Obligación De Presentarse Ante La Autoridad Designada, O Su Conducta Fuere Reprochable, Se Le Podrá Suspender El Goce Del Derecho Transitoriamente, Y En Caso De Nuevo Delito, Se Revocará La Resolución Que Lo Otorgó Y Si Fuere El Caso Será Considerado Para Los Efectos De La Pena, Como Reincidente
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
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