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Article 59

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todas las empresas que tengan autorizada una misma ruta con similar clase de vehículo y consideren necesario reestructurar los horarios, lo solicitarán conjuntamente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. La solicitud de reestructuración se acompañará únicamente del estudio técnico que justifique la petición y no requerirá publicación. Cuando el estudio que sustenta la solicitud de reestructuración haya tenido la interventoría del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, no requerirá verificación por parte de este organismo. Analizadas las circunstancias y condiciones del servicio, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito resolverá la solicitud, dentro de los seis (6) meses siguientes a partir del día de la presentación de la misma, siempre y cuando este Instituto no haya hecho interventoría del estudio. En caso contrario, resolverá la petición dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber sido formulada.

Parágrafo

Cuando una sola empresa se encuentre sirviendo legalmente una ruta determinada y requiera reestructurar sus horarios, hará la solicitud y se seguirá el trámite establecido en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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