Artículo primero. Cuando por comisión de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores o de los Jueces del conocimiento deba intervenir un Juez de Instrucción Criminal, la designación del respectivo funcionario será solicitada a la Jefatura de la División de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia, siempre que la comisión deba cumplirse en el Distrito Especial de Bogotá. La solicitud será sometida por la Jefatura de la División de Instrucción Criminal a reparto entre los Jueces de Instrucción con residencia permanente en Bogotá. Si se tratare de la práctica de diligencias fuera de Bogotá, las comisiones serán cumplidas por funcionarios adscritos a la Oficina Seccional de Instrucción Criminal del Departamento donde deban llevarse a cabo las diligencias. En estos casos las solicitudes pueden dirigirse directamente por los Magistrados o los Jueces al Jefe de la Oficina Seccional respectiva. Pero si la comisión implica la práctica de diligencias en el territorio de más de un Departamento la designación del funcionario que debe cumplirla se hará siempre por la Jefatura de la División de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia.
Decreto 1616 de 1961 →In force
Article 1
Decreto 1616 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 0467 de 1960, sobre comisiones a los Jueces de Instrucción Criminal, se inviste de funciones de Jueces de Policía a dichos funcionarios y de jueces Superiores de Policía a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.