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Article 12

El Consejo Asesor Del Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria, Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar A La Corporación Financiera Popular En La Definición De Políticas De Atención Y Desarrollo Tecnológico Del Sector Empresarial En Lo Que Se Refiere A La Microempresa, La Pequeña Y La Mediana Industria; B) Elaborar, Para Presentar A La Corporación Financiera Popular, Una Programación Anual De Actividades Para El Desarrollo De Proyectos De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico; C) Elaborar En Forma Anual El Presupuesto De Gastos De Financiamiento De Actividades Del Fondo, Presentarlo Y Someterlo A Aprobación De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Desarrollo Económico, Por Conducto De La Dirección General De Industria; D) Propender Por La Creación De Fuentes De Financiación Interna O Externa Para La Prestación De Asistencia Técnica Y La Ejecución De Los Proyectos De Desarrollo Tecnológico; E) Coordinar Con El Departamento Nacional De Planeación La Celebración De Convenios De Cooperación Técnica Para La Prestación De La Asistencia Técnica A La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria; F) Coordinar Con El Departamento Nacional De Planeación Convenios De Cooperación Técnica Internacional; G) Promover Convenios De Cooperación Con Instituciones Financieras Y Organizaciones No Gubernamentales; H) Efectuar Seguimiento Y Evaluación De Los Proyectos Financiados Con Cargo Al Fondo, Artículo 9° Del Presente Decreto, En Estrecha Vinculación Y Coordinación Con El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena

Decreto 1220 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.

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01

Text of the article

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El Consejo Asesor del Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria, ejercerá las siguientes funciones

a)

Asesorar a la Corporación Financiera Popular en la definición de políticas de atención y desarrollo tecnológico del sector empresarial en lo que se refiere a la microempresa, la pequeña y la mediana industria;

b)

Elaborar, para presentar a la Corporación Financiera Popular, una programación anual de actividades para el desarrollo de proyectos de asistencia técnica y desarrollo tecnológico;

c)

Elaborar en forma anual el presupuesto de gastos de financiamiento de actividades del Fondo, presentarlo y someterlo a aprobación de la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección General de Industria;

d)

Propender por la creación de fuentes de financiación interna o externa para la prestación de asistencia técnica y la ejecución de los proyectos de desarrollo tecnológico;

e)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la celebración de convenios de cooperación técnica para la prestación de la asistencia técnica a la microempresa y la pequeña y mediana industria;

f)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación convenios de cooperación técnica internacional;

g)

Promover convenios de cooperación con instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales;

h)

Efectuar seguimiento y evaluación de los proyectos financiados con cargo al Fondo, artículo 9° del presente Decreto, en estrecha vinculación y coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

02

Constitutional history

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