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Article 4

Ley 72 de 1939 · Por la cual se da una autorización al Gobierno en relación con las minas de Supía y Marmato

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Autorízase al Gobierno para extender el mismo sistema de administración de que trata esta ley, a las demás minas que, con las mencionadas, forman el grupo conocido con el nombre genérico de Minas de Supía y Marmato y Distritos Vecinos, todas de propiedad de la Nación, o para celebrar contratos de explotación y explotación en conjunto o separadamente. En el caso de adoptarse el sistema de contratos, éstos se regirán en lo que sea aplicable por las normas establecidas para las concesiones minera, por la Ley 13 de 1937 y el Decreto reglamentario número 1343 del mismo año, con las modificaciones que sean necesarias, conforme a la naturaleza distinta de las minas de se trata.

Los contratos respectivos requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros, y la revisión del Consejo de Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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