°. Modifícase el inciso 2° del artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2° del Decreto 380 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 40-3. Garantías . "El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización o, cuando no se hubiere realizado operaciones de exportación, su monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de exportaciones según el estudio de mercado, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario - UVT".
Decreto 2766 de 2012 →In force
Article 2
Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 40-3 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 2° Del Decreto 380 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 40-3
Decreto 2766 de 2012 · por el caul se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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