Con el fin de dar a los ferrocarriles nacionales la mayor solidez financiera posible y para llenar más ampliamente los fines de organización comercial de ellos, se dispone: crear un fondo especial de reserva para que sirva al Consejo como capital de explotación o fondo rotatorio, fondo que se constituirá de la manera siguiente: después de pagar los gastos de explotación y sostenimiento y las inversiones en adiciones y mejoras, no mayores éstas del diez por ciento (10 por 100) de los productos brutos de explotación, y después de establecer las reservas adecuadas para atender a la depreciación y al pago de las cuentas pendientes del año fiscal que expira, el Consejo trasladará todo el sobrante del producto de la explotación de los ferrocarriles al fondo especial de reserva hasta que este fondo llegue al diez por ciento (10 por 100) del promedio de los gastos de explotación en los últimos tres años, contando en éstos el año que termina. En cada año siguiente se trasladará al mismo fondo especial de reserva el veinticinco por ciento (25 por 100) del producto neto de la explotación de los ferrocarriles hasta que el fondo total de esta reserva especial llegue al veinte por ciento (20 por 100) del promedio de los gastos de explotación en los tres años indicados. Deducidos las reservas y gastos aquí expresados, el resto del producto neto de la explotación de los ferrocarriles será consignado en la Tesorería General de la República. Al terminar cada año fiscal el Consejo hará un computo prudente del producto neto de la explotación de los ferrocarriles para el año siguiente y pasará un informe al Ministerio de Obras Públicas, indicando la suma que se estima entrará a la Tesorería en el año fiscal siguiente por rendimiento líquido de los ferrocarriles, para que esta cantidad sea incluida en el próximo Presupuesto Nacional.
Ley 29 de 1931 →In force
Article 11
Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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