La obligación de que trata el artículo 76 del Decreto 805 de 1947 podrán cumplirla las compañías mineras en la forma prevista en el primer inciso del mismo artículo o como lo previene el 2º inciso de la misma disposición, pero en este último caso deberán consignar en la Tesorería General de la República con destino a sostenimiento de becas, a órdenes del Ministerio de Minas y Petróleos, la cantidad de $ 150.00 mensuales por cada individuo que debieran mantener en sus explotaciones.
Article 11
La Obligación De Que Trata El Artículo 76 Del Decreto 805 De 1947 Podrán Cumplirla Las Compañías Mineras En La Forma Prevista En El Primer Inciso Del Mismo Artículo O Como Lo Previene El 2º Inciso De La Misma Disposición, Pero En Este Último Caso Deberán Consignar En La Tesorería General De La República Con Destino A Sostenimiento De Becas, A Órdenes Del Ministerio De Minas Y Petróleos, La Cantidad De $ 150
Decreto 2683 de 1953 · Por la cual se reglamenta la adjudicación de becas para estudios relacionados con cuestiones de minas y petróleos
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