Autorización al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y procedimiento de venta y adjudicación de las acciones . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptará el reglamento de venta conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y señalará los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente decreto. Para tal fin divulgará dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional, y en coordinación con la Bolsa de Valores cuando sea del caso. Los reglamentos contendrán, entre otros, el procedimiento de venta y adjudicación correspondiente a la primera fase, el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el numeral 1 del artículo 2º y el artículo 3º del presente decreto, respetando el principio constitucional contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos relacionados con la venta en esa primera fase. Así mismo, contendrán el procedimiento de venta correspondiente a la segunda fase, la forma, términos, condiciones, requisitos y vigencia mínima de la oferta, lo relativo a la garantía de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicación de las acciones ofrecidas, y demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto, en esta segunda fase.
Decreto 3230 de 2002 →In force
Article 11
Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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