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Article 15

Notificación A Los Elegidos

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Notificación a los elegidos. Conocidos los resultados de los escrutinios, cada Cámara de Comercio notificará a las personas elegidas su designación por conducto del Presidente de la Junta Directiva, y éstas se posesionarán en la primera reunión del mes de julio siguiente. Las Cámaras de Comercio conservarán en sus archivos la documentación relacionada con la elección, por un término no inferior a dos (2) años. Copia auténtica del Acta de Escrutinio y Declaratoria Final de Elección deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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