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Article 2

Para Fuera De La

Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales

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01

Text of the article

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° Para fuera de la . capital las visitas tendrán lugar en la forma siguiente: 1° Donde hubiere dos Fiscales de Tribunal Superior y dos Juzgados Superiores, como en Medellín y Manizales, los Fiscales 1° y 2° visitarán, en su orden, los dos Juzgados Superiores, y los Fiscales 1° y 2° de estos últimos visitarán, en el mismo orden, los Juzgados de Circuito. 2° Donde sólo hubiere un Fiscal de Tribunal Superior, dicho funcionario visitará el Juzgado o Juzgados Superiores de la capital de Distrito Judicial, y el Fiscal o Fiscales de Juzgado Superior visitarán los de Circuito en el orden correspondiente. 3° En las ciudades que, sin ser capitales de Distrito Judicial, hubiere Juzgado Superior, como en Cúcuta, Socorro y Quibdó, el Fiscal visitará el Juzgado Superior y los Juzgados do Circuito de la localidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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