º. La fianza a que se refiere el artículo anterior, se hará efectiva también, en cuantía de ochocientos pesos ($ 800.00) por cada año de estudios que haya cursado el Oficial, cuando éste no apruebe cualquier año de estudios; además, se les suspenderá definitivamente la comisión perdiendo el derecho a hacer nueva solicitud de ingreso.
Cuando la pérdida del curso se deba a enfermedad debidamente comprobada, no se hará efectiva la fianza de que trata el presente artículo.