Las solicitudes de constitución de reservas específicas, sobre apropiaciones del Presupuesto, que los Ministerios y Departamentos Administrativos presenten, en armonía con lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto Ley 1675 de 1964, a la Dirección Nacional del Presupuesto para tramitar ante la Contraloría General de la República, deberán estar respaldadas con los correspondientes pedidos debidamente valorizados por rubros por el Departamento Administrativo de Servicios Generales, dentro de los límites de los programas de compras. En consecuencia, tales reservas no serán constituidas en forma indiscriminada y conjunta, sino en la medida y cuantía en que las necesidades del servicio lo requieran. La Dirección Nacional del Presupuesto se abstendrá de dar curso a estas reservas cuando considere injustificable el gasto o cuando las condiciones del Tesoro así lo aconsejen.
Ley 93 de 1965 →In force
Article 16
Ley 93 de 1965 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1966.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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