Los empleados de Telégrafos que al expedirse el presente Decreto tengan diez y ocho años de servicio al Gobierno, sin interrupción, y que actualmente ocupen empleo oficial en el Ramo y hayan observado buena conducta, tendrán derecho á que de la Caja de Recompensas se les dé una suma igual al valor de un año de sueldo, conforme al último que hayan devengado. A igual recompensa tienen derecho los empleados del Ramo de Correos que hubieren cumplido treinta años de servicio sin interrupción, y que estén sirviendo actualmente; pero además del tiempo de servicio es indispensable que hayan observado buena conducta.
Article 13
Los Empleados De Telégrafos Que Al Expedirse El Presente Decreto Tengan Diez Y Ocho Años De Servicio Al Gobierno, Sin Interrupción, Y Que Actualmente Ocupen Empleo Oficial En El Ramo Y Hayan Observado Buena Conducta, Tendrán Derecho Á Que De La Caja De Recompensas Se Les Dé Una Suma Igual Al Valor De Un Año De Sueldo, Conforme Al Último Que Hayan Devengado
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
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