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Article 13

Los Empleados De Telégrafos Que Al Expedirse El Presente Decreto Tengan Diez Y Ocho Años De Servicio Al Gobierno, Sin Interrupción, Y Que Actualmente Ocupen Empleo Oficial En El Ramo Y Hayan Observado Buena Conducta, Tendrán Derecho Á Que De La Caja De Recompensas Se Les Dé Una Suma Igual Al Valor De Un Año De Sueldo, Conforme Al Último Que Hayan Devengado

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los empleados de Telégrafos que al expedirse el presente Decreto tengan diez y ocho años de servicio al Gobierno, sin interrupción, y que actualmente ocupen empleo oficial en el Ramo y hayan observado buena conducta, tendrán derecho á que de la Caja de Recompensas se les dé una suma igual al valor de un año de sueldo, conforme al último que hayan devengado. A igual recompensa tienen derecho los empleados del Ramo de Correos que hubieren cumplido treinta años de servicio sin interrupción, y que estén sirviendo actualmente; pero además del tiempo de servicio es indispensable que hayan observado buena conducta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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