JurídicoESEN

Article 12

Servicio De Ramales

Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Servicio de ramales. I. Los carros que se soliciten por los Establecimientos que tengan ramificación con la linea principal, para ser cargados allí, cuando esta operación no sea presenciada por algunos de los empleados do la Empresa, se entregarán á ésta cargados y listos para su despacho, pagando ochenta centavos por cada carro. II. La carta de porte de los productos que lleven dichos carros debe presentarse al Administrador, por lo menos, una hora antes de la salida del tren que conduce los carros. III. Los carros que se manden con carga á los depósitos que tienen ramales, estarán descargados á las 4 de la tarde del mismo día. IV. Cuando no estén descargados á esa hora, serán conducidos á la Estación del Ferrocarril y volverán al día siguiente, causándose siempre el derecho de ramal en cada día, á razón de 80 centavos por cada carro. V. Los carros que se pidan para ser cargados con frutos del país en 1as expresadas Estaciones, lo serán en el mismo día y quedarán listos para seguir en el tren inmediato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 701 de 1889