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Article 1

Decreto 366 de 1981 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario.

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01

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Artículo primero. Modifícase la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario con los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá;

2.

El Superintendente Nacional de Cooperativas o su Delegado;

3.

El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuraio, IDEMA, o su Delegado;

4.

El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, o su Delegado.

5.

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su Delegado;

6.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

7.

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su Delegado

8.

El Gerente de la Central de Cooperativas de Reforma Agraria Ltda., CECORA, o su Delegado;

9.

El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, o su Delegado;

10.

Un Representante de la Unión Nacional de Cooperativas, UCONAL;

11.

El Presidente del Consejo Cooperativo Colombiano;

12.

El Director del Instituto de Financiamiento Cooperativo, FINANCIACOOP.

13.

El Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

02

Constitutional history

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