Plan de acción específico para la atención de desastres. Declarada una situación de desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres procederá a elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de declaratoria, o en los que lo modifiquen. Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, intendenciales, comisariales, distritales o municipales, el plan de acción específico será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité Regional o Local respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de declaratoria o en los que lo modifiquen, y con las instrucciones que impartan el Comité Nacional, los Comités Técnico y Operativo Nacionales y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
Decreto 919 de 1989 →In force
Article 20
Plan De Acción Específico Para La Atención De Desastres
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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