JurídicoESEN

Article 1

Cuando, En Ejercicio De La Facultad Otorgada Por El Artículo 8° De La Ley 1537 De 2012, Cualquier Entidad Pública Del Orden Nacional Entregue Bienes O Transfiera Directamente Recursos A Los Patrimonios Autónomos Constituidos De Conformidad Con La Misma Norma, La Entidad Aportante De Los Bienes O Recursos Podrá Definir Los Grupos De Población Beneficiaria De Los Proyectos De Vivienda Que Se Ejecuten Con Los Recursos Aportados, Siempre Y Cuando Se Trate De Población Objeto De Priorización Y Focalización, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley

Decreto 1286 de 2014 · por el cual se definen las condiciones para que las Entidades Públicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculación de las Entidades Públicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural a los esquemas fiduciarios previstos por la ley.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Cuando, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 8° de la Ley 1537 de 2012, cualquier entidad pública del orden nacional entregue bienes o transfiera directamente recursos a los patrimonios autónomos constituidos de conformidad con la misma norma, la entidad aportante de los bienes o recursos podrá definir los grupos de población beneficiaria de los proyectos de vivienda que se ejecuten con los recursos aportados, siempre y cuando se trate de población objeto de priorización y focalización, de conformidad con lo establecido en la ley. La entidad pública del orden nacional, aportante de los bienes y recursos de acuerdo con lo señalado en este artículo, también podrá definir si los recursos se destinan a proyectos de vivienda de interés social urbana o rural, siempre que su naturaleza y funciones le permitan invertir en una y/u otra clase de suelo, sin embargo, la asignación de los subsidios familiares de vivienda deberá realizarla la entidad otorgante que tenga la competencia para el efecto, de acuerdo con sus funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1286 de 2014