Los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta pagarán su aporte al servicio nacional de Aprendizaje SENA, por conducto de las Cajas de Compensación. En forma excepcional lo harán directamente al SENA las empresas mineras, agrícolas y ganaderas y quienes hayan sido autorizados por el Consejo Directivo Nacional según el Parágrafo del artículo 22 del Decreto Ley 3123 de 1968. la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las Intendencias y Comisarías pagarán el aporte del medio por ciento (1/2 %) establecido en la Ley 58 de 1963 en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes.
Decreto 1911 de 1972 →In force
Article 3
Decreto 1911 de 1972 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 3123 de 1968
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.