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Article 14

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo Catorce. Competencia de la División Postal del Ministerio de Comunicaciones en los servicios postales. A efecto de dar cumplimiento al artículo anterior, a la División Postal del Ministerio de Comunicaciones le corresponde la programación, dirección y control de los servicios postales del país y de los que se presten en conexión con el exterior; la elaboración y control de la aplicación de las normas para la operación de los servicios postales; el establecimiento de registros permanentes que permitan la calidad de los servicios prestados y los resultados económicos de la explotación de los sistemas postales del país, y la coordinación de la política del país en esta materia, de conformidad con la orientación trazadas por el Ministerio de Comunicaciones y con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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