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Article 39

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

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01

Text of the article

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ANTICIPO DE GARANTIA. A los empleados públicos y trabajadores oficiales se les podrá otorgar anticipo de cesantía por el tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote o vivienda, o en la construcción, ampliación, reparación o liberación de ésta.

Parágrafo

Cuando se demuestre ser propietario de vivienda, se podrá autorizar anticipo de cesantía para la dotación de la misma o para atender calamidad doméstica debidamente comprobada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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