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Article 70

Son Funciones De La División De Investigación Y Vigilancia Aduanera: A) Responder Por Las Labores De Prevención, Represión Y Aprehensión Del Contrabando Y De Las Infracciones Aduaneras En El Territorio De Jurisdicción De La Jefatura Regional De Aduana Según Las Normas Y Procedimientos Aplicables; B) Efectuar La Vigilancia Aduanera En Puertos, Aeropuertos Y Demás Lugares Habilitados Para La Importación O Exportación De Mercancías, Aprehender La Mercancía Cuando Las Normas Así Lo Establecen Y Ponerla A Disposición Del Jefe Regional De Aduana; C) Responder Por La Prestación De Los Servicios De Vigilancia Aduanera Le Las Mercancías Bajo Jurisdicción De La Jefatura Regional De Aduana, Cuando Así Lo Ordene El Jefe Regional De Aduana; D) Prestar El Servicio De Acompañamiento De Mercancías Bajo Control De La Jefatura Regional De Aduana, Para Su Traslado Según Prevean Las Normas; E) Prestar El Servicio De Vigilancia A Las Instalaciones De La Jefatura Regional De Aduana Cuando Así Se Requiera; F) Ejecutar Operaciones De Prevención, Represión Y Aprehensión Del Contrabando Y De Las Infracciones Aduaneras Por Lugares No Habilitados Por La Autoridad Aduanera Para La Importación O Exportación De Mercancías, En El Territorio De Jurisdicción De La Jefatura Regional De Aduana; G) Efectuar Constantes Patrullajes En El Territorio De Jurisdicción De La Jefatura Regional De Aduana, Según Programa Aprobado Por El Jefe Regional De Aduana; H) Disponer, Previa Autorización Del Jefe Regional De Aduana, La Instalación O Traslado De Retenes Cuando Así Se Requiera, Y Responder Por Su Correcta Operación; I) Disponer Y Controlar La Entrega Por Inventario De La Mercancía Aprehendida Y Medios De Transporte Involucrados En Forma Inmediata, De Conformidad Con Las Normas Respectivas, Y Poner A Disposición De La Autoridad Competente Las Personas Retenidas, Cuando La Ley Así Lo Señale; J) Llevar El Registro De Aprehensiones, Decomisos Y Abandonos De Mercancías En La Jefatura Regional Aduana Y Del Destino De Las Mismas Y Rendir Informes Periódicos Al Jefe Regional De Aduana Y A La Subdirección De Investigaciones Aduaneras; K) Desarrollar Las Tareas De Prueba, Conservación De Los Equipos O Elementos, Y De Entrenamiento Del Personal De La División; L) Llevar El Control Del Equipo Y Armamento De Los Funcionarios De La División Y Remitir La Documentación Exigida Por El Ministerio De Defensa Nacional; M) Apoyar Las Actividades Adelantadas Por La Subdirección De Investigaciones Aduaneras En Jurisdicción De La Jefatura Regional De Aduana; N) Ejercer Funciones De Cuerpo Técnico De Policía Judicial, O De Los Organismos Que Hagan Sus Veces, En Los Términos Previstos Por La Ley

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTICULO 70. Son funciones de la División de Investigación y Vigilancia Aduanera

a)

Responder por las labores de prevención, represión y aprehensión del contrabando y de las infracciones aduaneras en el territorio de jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana según las normas y procedimientos aplicables;

b)

Efectuar la vigilancia aduanera en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación o exportación de mercancías, aprehender la mercancía cuando las normas así lo establecen y ponerla a disposición del Jefe Regional de Aduana;

c)

Responder por la prestación de los servicios de vigilancia aduanera le las mercancías bajo jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana, cuando así lo ordene el Jefe Regional de Aduana;

d)

Prestar el servicio de acompañamiento de mercancías bajo control de la Jefatura Regional de Aduana, para su traslado según prevean las normas;

e)

Prestar el servicio de vigilancia a las instalaciones de la Jefatura Regional de Aduana cuando así se requiera;

f)

Ejecutar operaciones de prevención, represión y aprehensión del contrabando y de las infracciones aduaneras por lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la importación o exportación de mercancías, en el territorio de jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana;

g)

Efectuar constantes patrullajes en el territorio de jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana, según programa aprobado por el Jefe Regional de Aduana;

h)

Disponer, previa autorización del Jefe Regional de Aduana, la instalación o traslado de retenes cuando así se requiera, y responder por su correcta operación;

i)

Disponer y controlar la entrega por inventario de la mercancía aprehendida y medios de transporte involucrados en forma inmediata, de conformidad con las normas respectivas, y poner a disposición de la autoridad competente las personas retenidas, cuando la ley así lo señale;

j)

Llevar el registro de aprehensiones, decomisos y abandonos de mercancías en la Jefatura Regional Aduana y del destino de las mismas y rendir informes periódicos al Jefe Regional de Aduana y a la Subdirección de Investigaciones Aduaneras;

k)

Desarrollar las tareas de prueba, conservación de los equipos o elementos, y de entrenamiento del personal de la división;

l)

Llevar el control del equipo y armamento de los funcionarios de la División y remitir la documentación exigida por el Ministerio de Defensa Nacional;

m)

Apoyar las actividades adelantadas por la Subdirección de Investigaciones Aduaneras en jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana;

n)

Ejercer funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley.

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