El Gobierno nacional reglamentará las facultades conferidas en el artículo 5° de la presente ley dentro de los seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, teniendo en cuenta para el efecto la estructura, complejidad y características propias de los conglomerados financieros.
El Título I de la presente ley regirá seis meses después de la expedición de la reglamentación a la que se refiere el inciso anterior. Los títulos II y III rigen a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.