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Article 72

Informes

Ley 1757 de 2015 · por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El interventor o el supervisor del contrato, deberá rendir mínimo dos informes al grupo de auditoría ciudadana.

En el primer informe deberá presentar:

a)

Las especificaciones técnicas del objeto contratado;

b)

Actividades administrativas a cargo del contratista;

c)

Toda estipulación contractual y de los planes operativos.

En el segundo informe deberá presentar:

a)

El avance de las obras con respecto a las condiciones del contrato, dificultades y soluciones en su ejecución;

b)

El cumplimiento de la entidad contratante;

c)

Labores realizadas para el seguimiento y vigilancia para la correcta ejecución de los contratos;

d)

Adicionalmente, deberá:

e)

Tener a disposición de todo ciudadano los informes de interventoría o supervisión, articular su acción con los grupos de auditores ciudadanos, atender y dar respuesta a las observaciones hechas por estos grupos;

f)

Asistir y participar en las actividades con los ciudadanos;

g)

Facilitar el acceso permanente de la información a su cargo para lo cual deberá emplear los mecanismos que estime más pertinentes.

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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