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Article 14

Sello De Exoneración

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sello de exoneración. Cuando se conceda exageración de reserva de carga se estampará sobre la fotocopia autenticada de la respectiva licencia, registro o permiso de introducción a zona franca comercial, un sello en el que se incluirá la siguiente leyenda: “exonérase de reserva de carga ––– y deben ser embarcadas antes de ––––- –”. Tal sello será fechado y rubricado por el Director General Marítimo y Portuario o en su ausencia, por el Secretario General de la Dirección General Marítima y Portuaria, si se le hubiere delegado tal función en forma expresa.

Parágrafo

La fecha límite de embarque de las mercancías exoneradas de la reserva de carga, será fijada por la Dirección General Marítima y Portuaria, así: para el caso del literal a) del artículo 164 del Decreto 2324 de 1984, con base en la información suministrada por los armadores colombianos; para el caso del literal c) del referido artículo, de acuerdo con la manifestación del usuario, sin exceder de treinta (30) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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