º En cualquier tiempo en que el Ministerio de Defensa tenga conocimiento de que alguna empresa de vigilancia privada a la que se haya expedido licencia de funcionamiento viole cualquiera de las disposiciones legales, o ejerza su objeto social en forma no autorizada, o preste servicio de vigilancia a delincuentes o a personas vinculadas directa o indirectamente con el tráfico de estupefacientes o con el terrorismo, o no contribuya efectivamente con l seguridad pública, o sus socios o representantes estén vinculados a cualquiera de las actividades atrás señaladas, podrá revocar la respectiva licencia.
Article 4
º En Cualquier Tiempo En Que El Ministerio De Defensa Tenga Conocimiento De Que Alguna Empresa De Vigilancia Privada A La Que Se Haya Expedido Licencia De Funcionamiento Viole Cualquiera De Las Disposiciones Legales, O Ejerza Su Objeto Social En Forma No Autorizada, O Preste Servicio De Vigilancia A Delincuentes O A Personas Vinculadas Directa O Indirectamente Con El Tráfico De Estupefacientes O Con El Terrorismo, O No Contribuya Efectivamente Con L Seguridad Pública, O Sus Socios O Representantes Estén Vinculados A Cualquiera De Las Actividades Atrás Señaladas, Podrá Revocar La Respectiva Licencia
Decreto 334 de 1988 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
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