Informe a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y a la Policía Nacional. Inmediatamente después de que la alcaldía sea avisada de la realización de una manifestación pública y pacífica, deberá comunicar a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo para que activen sus protocolos internos de acompañamiento, y demás autoridades que, por su misionalidad y objeto de la manifestación, consideren pertinentes. Estos órganos deberán desplegar sus equipos para acompañar la jornada de protesta, en garantía de los derechos ciudadanos, hasta que esta culmine. La Alcaldía, una vez avisada, también deberá informar a la Policía Nacional la jornada de protesta y los posibles recorridos.
Decreto 3 de 2021 →In force
Article 22
Informe A La Procuraduría, A La Defensoría Del Pueblo Y A La Policía Nacional
Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.