Artículo primero . Deléganse en el Departamento de Cundinamarca la ejecución de los trabajos de estudios y de construcción de la carretera Bogotá - Usme - El Hato - Sumapaz, y la inversión de los fondos apropiados para tal obra, en el capítulo 99, artículo 1755 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, y de los que se liquiden para la misma obra en las leyes de apropiaciones de la presente vigencia o de las posteriores, mientras duren las delegaciones que se hacen por el presente Decreto.
Article 1755
Del Presupuesto Nacional De La Vigencia Fiscal En Curso, Y De Los Que Se Liquiden Para La Misma Obra En Las Leyes De Apropiaciones De La Presente Vigencia O De Las Posteriores, Mientras Duren Las Delegaciones Que Se Hacen Por El Presente Decreto
Decreto 555 de 1946 · Por el cual se delegan en el Departamento de Cundinamarca la inversión de los fondos y la ejecución de los trabajos de estudios y construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz
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