Bonos o cupones de bono T a cargo de las entidades públicas. El cupón correspondiente a entidades públicas del orden nacional que hayan sido liquidadas será pagado por la entidad que asumió el pasivo pensional y/o con cargo a los patrimonios autónomos que hayan sido creados para tales efectos. Las entidades públicas del orden nacional que no hayan sido liquidadas y que actualmente participan con cuotas partes pensionales en pensiones otorgadas por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), pagarán el bono o cupón de Bono Tipo T correspondiente cuando haya lugar al mismo, según lo señalado en el presente capítulo. El cupón correspondiente a entidades del orden territorial, por tiempos laborados antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, corresponderá pagarlo a la entidad que haya asumido el pasivo pensional o al respectivo municipio o departamento. En el caso de las entidades públicas del orden territorial que hayan sido liquidadas, el pago del cupón corresponderá a la entidad que haya asumido el pasivo pensional y/o con cargo a los patrimonios autónomos que hayan sido creados para tales efectos. (Decreto 4937 de 2009, artículo 13)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.16.6.12
Bonos O Cupones De Bono T A Cargo De Las Entidades Públicas
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.