°. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo, deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca.
Article 6
El Generador De Carga, La Empresa De Transporte, Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Un Vehículo, Deberán Remitir Al Ministerio De Transporte, Cuando Este Lo Requiera, La Información Referente A Las Relaciones Económicas Derivadas De La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga, En Los Términos Y Condiciones Que Este Establezca
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
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