Los funcionarios, autoridades o entidades que gocen de franquicia telegráfica, están obligados a enviar mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos, por conducto de las respectivas oficinas telegráficas de su residencia, el dato del número de los telegramas libres de porte que hayan expedido y del total de palabras de ellos. Estas relaciones se entregarán en los primero cinco días siguientes del mes a que ellas se refieren, en pliegos abiertos, para que en las oficinas telegráficas se pueda revisar, y los empleados respectivos sepan qué entidades, funcionarios o empleados han dejado de cumplir- este deber. Vencido este término, los Jefes de las Oficinas Telegráficas no aceptarán los despachos libres de porte que se introduzcan procedentes de las oficinas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Decreto 2458 de 1936 →In force
Article 14
Los Funcionarios, Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Telegráfica, Están Obligados A Enviar Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto De Las Respectivas Oficinas Telegráficas De Su Residencia, El Dato Del Número De Los Telegramas Libres De Porte Que Hayan Expedido Y Del Total De Palabras De Ellos
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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