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Article 61

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

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01

Text of the article

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Prohibición de enajenar la vivienda y restitución del subsidio. La vivienda adquirida o construida con el Subsidio Familiar de Vivienda estará sujeta a la prohibición de enajenarse durante los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la asignación de subsidio correspondiente, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio recibido, en valor constante a la fecha de la restitución. Todo lo anterior sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 62.

Parágrafo

El valor constante de restitución estará determinado por el valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de recibo del subsidio y la de restitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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