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Article 77

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Policía y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicción.

Parágrafo 2

Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Instrucción conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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