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Article 8

Ingreso Al Escalafón De Suboficiales De Los Servicios

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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º Ingreso al escalafón de Suboficiales de los Servicios. Los aspirantes a Suboficiales de los Servicios que se refiere el artículo 9º del decreto 2338 de 1971, para obtener su escalafonamiento, deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Formular solicitud a la Dirección General de la Policía;

b)

Haber cursado y aprobado 4º año de bachillerato clásico;

c)

No sobrepasar la edad de treinta y cinco (35. años;

d)

Comprobar, mediante la presentación del título o certificado de idoneidad, la especialidad en la cual aspira escalafonarse y cuyos estudios hayan tenido una duración superior a un (1. año, en instituto aprobado por el Ministerio de Educación Nacional;

e)

Aprobar los exámenes de idoneidad, teóricos y prácticos, para ingreso a la escuela, con un porcentaje no inferior a ochenta (80. sobre cien (100);

f)

Adelantar y aprobar el curso para ingreso a cabo segundo de los servicios, con una duración mínima de dieciséis (16. semanas;

Parágrafo

Cuando provengan del escalafón de Suboficiales y Agentes de vigilancia, no se les exigirá lo estipulado en los literales e), f. y g).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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