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Article 15

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Policía Tendrá Principalmente Las Siguientes Funciones: 1ª

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, la policía tendrá principalmente las siguientes funciones: 1ª. Informarse minuciosamente de las condiciones de ambiente puesto a su cuidado y del género de vida de sus habitantes. 2ª. Vigilar a los delincuentes conocidos y a los sospechosos de cualidades antisociales o peligrosas, procurando averiguar todos los métodos o sistemas empleados por ellos para la comisión de los delitos. 3ª. Formar los registros de vagos, rateros, reducidores, profesionales y demás personas de reconocida mala conducta. 4ª. Llevar un mapa de la jurisdicción correspondiente a cada Unidad donde se señalarán diariamente los delitos que se cometan en cada lugar, con fin de conocer el movimiento de la delincuencia. En los Comandos de Distrito se llevará un mapa de todas las estaciones de Policía. 5ª. Conservar y llevar un registro de movimiento delictivo en los Comandos de Departamento y Distrito de acuerdo con los mapas de que habla el numeral anterior. 6ª. Vigilar los sectores urbanos con el fin de prevenir la comisión de delitos y contravenciones. 7ª. Patrullar especialmente los caminos y los campos para prevenir los atentados contra la industria agrícola y ganadera, la tala de los bosques, la caza y la pesca ilegales. Este servicio se organizará en forma especial en cada Unidad o Repartición de Policía.

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Constitutional history

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