Oficina de Prevención y Atención de Emergencias. La Oficina de Prevención y Atención de Emergencias ejercerá las siguientes funciones: 11.1 Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la prevención y atención de emergencias relacionadas con los asuntos a cargo de la entidad. 11.2 Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para la atención de emergencias de la infraestructura a cargo de la entidad. 11.3 Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 11.4 Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo de la entidad, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización. 11.5 Administrar integralmente los procesos de atención y prevención de emergencias. 11.6 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales. 11.7 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 11.8 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →In force
Article 11
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.