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Article 322

A

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

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01

Text of the article

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A. Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) años, en multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años. La pena será de prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40) años, la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos

a)

Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo;

b)

Embarazo forzado;

c)

Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d)

Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e)

Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. TÍTULO XIII Delitos contra la Vida y la Integridad Personal CAPÍTULO PRIMERO Del Homicidio

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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