JurídicoESEN

Article 1

Ley 24 de 1963 · por la cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, de lo Contencioso Administrativo, de la Jurisdicción Penal Aduanera, de la Jurisdicción Penal Militar, Agentes del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. A partir de la vigencia de la presente Ley, señálanse las siguientes asignaciones a los funcionarios aquí indicados:

a)

Los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, los Magistrados Tribunal Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal de Aduanas y los Magistrados del Tribunal Superior Militar, así como los Fiscales correspondientes a estos organismos, devengarán la cantidad de cuatro mil quinientos pesos 4.500.00) mensuales.

b)

Los Jueces de Menores, los Jueces Superiores de Distrito Judicial, los Jueces Superiores de Aduanas y los Fiscales de los Juzgados Superiores, devengarán la cantidad de tres mil cien pesos ($ 3.100.00) mensuales.

c)

Los Jueces de Circuito y Jueces de Trabajo de Cabecera de Distrito Judicial, devengarán la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales.

d)

Los Jueces de Circuito y Jueces de Trabajo de Cabecera de Circuito Judicial, devengarán la cantidad de dos mil Quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales.

e)

Los Jueces Municipales de Cabecera de Distrito Judicial devengarán la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

f)

Los Jueces Municipales de Cabecera de Circuito Judicial devengarán la cantidad de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) mensuales.

g)

Los demás Jueces Municipales y los Jueces Territoriales devengarán la cantidad de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, si están haciendo judicatura o han terminado estudios universitarios de Derecho; en caso contrario devengarán mil pesos ($1.000.00) mensuales

h)

Los Procuradores Delegados en lo Civil, en lo Penal, y para la vigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación, así como el Secretario General de esta entidad, devengarán la cantidad de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.00) mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 24 de 1963