JurídicoESEN

Article 8

El Artículo 192 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 192

Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 192. Remuneración

1.

Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

2.

Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1996
    C-229/96Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 617 de 1954