°. Se sancionará al generador de la carga o usuario con multa que oscilará entre 35 y 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando incurra en algunas de las siguientes conductas
Contratar la prestación del servicio público de transporte de carga con empresas de transporte y/o personas no autorizadas;
Pactar por debajo de las condiciones económicas mínimas establecidas por el Ministerio de Transporte en la Resolución número 0001020 del primero (1°) de abril de 1998.