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Article 93

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Póliza. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial y Comunitaria deberán constituir dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de otorgamiento, o perfeccionamiento del contrato de concesión una garantía de calidad y cumplimiento en favor del Ministerio de Comunicaciones por el término de la concesión y seis meses más, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma que corresponde al valor estimado de la concesión.

Parágrafo 1

La garantía única deberá mantenerse ajustada a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, por cuenta del concesionario.

Parágrafo 2

Una vez aportada la garantía el Ministerio de Comunicaciones la aprobará, previa verificación de los requisitos de su constitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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