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Article 20

Los "servicios A Las Embarcaciones En Puerto", Para Cargue Y Descargue Y Los "servicios A La Carga", Para Manejo De Carga, Cargue O Descargue De Camiones, Vagones, Similares Y Manejo Terrestre, Movilizaciones Especiales, Llenado Y Vaciado De Contenedores Y Pesaje Y Cubicaje, Tendrán Un Recargo Del 20% Sobre Las Tarifas Ordinarias Del Respectivo Rubro, Cuando La Carga Sea Peligrosa

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los "Servicios a las embarcaciones en Puerto", para cargue y descargue y los "Servicios a la carga", para manejo de carga, cargue o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre, movilizaciones especiales, llenado y vaciado de contenedores y pesaje y cubicaje, tendrán un recargo del 20% sobre las tarifas ordinarias del respectivo rubro, cuando la carga sea peligrosa. Cuando la carga sea explosiva tendrá un recargo del 40%. Estos recargos se cobraran independientemente de los demás recargos que se establezcan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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