Los "Servicios a las embarcaciones en Puerto", para cargue y descargue y los "Servicios a la carga", para manejo de carga, cargue o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre, movilizaciones especiales, llenado y vaciado de contenedores y pesaje y cubicaje, tendrán un recargo del 20% sobre las tarifas ordinarias del respectivo rubro, cuando la carga sea peligrosa. Cuando la carga sea explosiva tendrá un recargo del 40%. Estos recargos se cobraran independientemente de los demás recargos que se establezcan.
Article 20
Los "servicios A Las Embarcaciones En Puerto", Para Cargue Y Descargue Y Los "servicios A La Carga", Para Manejo De Carga, Cargue O Descargue De Camiones, Vagones, Similares Y Manejo Terrestre, Movilizaciones Especiales, Llenado Y Vaciado De Contenedores Y Pesaje Y Cubicaje, Tendrán Un Recargo Del 20% Sobre Las Tarifas Ordinarias Del Respectivo Rubro, Cuando La Carga Sea Peligrosa
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
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