JurídicoESEN

Article 61

A Partir De La Vigencia De La Presente Disposición Las Autoridades Competentes No Podrán Autorizar Nuevos Permisos Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte Escolar En Vehículos Particulares, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la vigencia de la presente disposición las autoridades competentes no podrán autorizar nuevos permisos para la prestación del servicio público de transporte escolar en vehículos particulares, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Parágrafo 1

No obstante lo preceptuado en este artículo, las personas naturales y/o las asociaciones de padres de familia que con anterioridad al treinta (30) de abril de 1998 se encontraban efectuando la tramitación del permiso correspondiente, podrán obtenerlo siempre que demuestren ante la autoridad competente que contaban con el contrato de servicio respectivo, el equipo disponible, la póliza de seguro y la revisión técnico-mecánica correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1556 de 1998