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Article 70

Requisitos Para El Registro Y Expedición De Matrícula Definitiva De Naves Y Artefactos Navales

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

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Text of the article

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Requisitos para el registro y expedición de matrícula definitiva de naves y artefactos navales . El artículo 20 de la Ley 730 de 2001 quedará así: “Artículo 20. Requisitos para el registro y expedición de matrícula definitiva de naves y artefactos navales. Los propietarios y/o armadores o sus representantes, directamente o por conducto de apoderado, presentarán de manera presencial o electrónica solicitud de registro a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima los siguientes documentos, si no han sido aportados anteriormente

a)

Copia del acto, contrato de compra o factura, si corresponde;

b)

Certificado de cancelación del registro anterior, si no ha sido aportado antes;

c)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo de conta¬minación súbita a favor de terceros afectados, por la suma previamente fijada por la Dirección General Marítima Ministerio de Defensa Nacional, según la clase, el porte, y el servicio al cual se destinará la nave o artefacto naval. El mencio¬nado seguro podrá ser contratado con compañías aseguradoras colombianas o extranjeras o Clubes de Protección e Indemnización -P & I- que ofrezcan dichas coberturas;

d)

Si se trata de persona jurídica, acreditar estar inscrito en el registro mercantil de su domicilio social, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses;

e)

Certificados de navegabilidad y seguridad expedidos en nombre de la República de Colombia por la Dirección General Marítima o por una Organización Reco¬nocida por esta;

f)

La documentación técnica que determine la reglamentación de la Dirección Ge¬neral Marítima, según la clasificación del registro establecida en la presente Ley.

Parágrafo

El requisito señalado en el literal c) no será aplicable a las naves de recreo o deportivas que desarrollen actividades no comerciales. La Dirección General Marítima (Dimar) hará la verificación de carencia e informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio”.

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Constitutional history

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